Instituto de Estadísticas publica Industrias Creativas de Puerto Rico 2016

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IEPR
18 December 2025

INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS PUBLICA INDUSTRIAS CREATIVAS DE PUERTO RICO 2016

Es el segundo informe estadístico que se realiza sobre el tema y del mismo se desprende que el mayor número de establecimientos relacionados (59%) cuenta con entre 1 y 4 empleados

San Juan, PR, 17 de mayo de 2018 – El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto) publicó hoy Industrias Creativas en Puerto Rico 2016, la cual constituye la segunda publicación que presenta estadísticas sobre las industrias creativas, con el propósito de apoyar el desarrollo de las mismas, en conformidad con la Ley Núm. 173 del 13 de octubre de 2014, también conocida como la Ley para Fomentar las Industrias Creativas.

Este segundo informe tiene como propósito plasmar algunos indicadores que a largo plazo sirvan como métricas de la ejecución de las Industrias Creativas en la producción de bienes y servicios para el mercado local y su exportación. Actualmente no existe un consenso sobre el tipo de industrias que se deberían clasificar como “creativas”.  No obstante, el Artículo 3 de la Ley 173-2014 define a las industrias creativas en base a la siguiente lista de industrias:

  • Diseño (gráfico, industrial, moda e interiores)
  • Artes (música, artes visuales, escénicas y publicaciones)
  • Medios (desarrollo de aplicaciones, videojuegos, medios en línea, contenido digital y multimedios)
  • Servicios Creativos (arquitectura y educación creativa)

El compendio publicado presenta todas las estadísticas ya disponibles sobre estas industrias.  Pero, además, se presentan estadísticas sobre varias industrias adicionales que han sido clasificadas como “creativas” en estudios previos de la UNESCO, entre otros, y las mismas, en conjunto con las definidas por la Ley 173-2014, se denominan en el informe como “Ley 173+”:  

  • otras Artes (cinematografía, joyería, costura)
  • otros Medios (radio, televisión, cable, libros)
  • otros Servicios Creativos (publicidad, dibujo)
  • Patrimonio (bibliotecas, museos y sitios históricos)

A continuación se presentan algunos de los principales hallazgos de la publicación:

1) La mayor concentración de Industrias Creativas en el grupo Ley 173+ se dio en establecimientos de 1 a 4 empleados, quien reunió el 58.5% de ellos. Experiencia que se repitió de forma más acentuada en los sectores de la Ley 173, quien agrupó el 71.7% de los establecimientos (County Business Patterns, CBP). En el caso de los sectores 173+ aquellos dedicados a Joyería, seguidos por Diseño de sistemas informáticos y Agencias de publicidad (en ese orden) fueron los que mayor número de establecimientos presentaron en las fuentes consultadas. En el caso específico de la Ley 173, fueron los establecimientos dedicados a Diseño de sistemas informáticos y Servicios de programación de computadoras (CBP y Quarterly Census of Employment and Wages, QCEW).

2) El renglón de cantidad de empleados por industrias, para los sectores de la Ley 173+, siguió el mismo patrón del renglón anterior, siendo los establecimientos dedicados a Joyería, Diseño de sistemas informáticos y Agencias de publicidad (en ese orden) los que mayor cantidad de empleados ocuparon. El segundo de estos, Diseño de sistemas informáticos, fue el que ocupó la primera posición bajo la Ley 173, seguido por Servicios de programación de computadoras (QCEW).

3) En el análisis del número de empleados por ocupación la primera posición en el conjunto de la Ley 173+ corresponde a los Operadores de servicios de telecomunicaciones alámbricas con 3,148 empleados, seguidos por aquellos dedicados a Diseño de sistemas informáticos, con 2,030 empleados. Para la Ley 173 en específico las personas empleadas en Diseño de sistemas informáticos (2,030) y Servicios de programación de computadoras (1,842) ocuparon la primera y segunda posición (QCEW).

4) En la distribución de empleados por sexo, la industria del grupo Ley 173+ con mayor porciento de mujeres empleadas fue Bibliotecas y archivos (87%) y en la posición inferior estuvo la Industria del sonido con 12%. La distribución más pareja por sexo se dio en las Industrias de Publicidad con un 50%. En el caso de los empleos agrupados bajo la Ley 173 los empleos de Edición y difusión de contenido a través de internet y servicios de búsqueda fue el que contó con mayor por ciento de participación femenina (62%). Los empleos de Publicación de software fue el que presentó la distribución más pareja (42%), siendo los de la Industria de sonido, previamente mencionados, los que menor participación femenina contó (Public Use Microdata Sample de la Encuesta de la Comunidad de Puerto Rico, PRCS-PUMS).

5) Tanto para los sectores Ley 173+ como aquellos de la Ley 173, el ingreso promedio por industria más alto fue de $118,665 para el renglón de Publicación de software (QCEW).

6) Tanto para los sectores Ley 173+ como aquellos de la Ley 173, el salario anual promedio por ocupación más alto correspondió a Desarrolladores de software de sistemas con $67,530 (Occupational Employment Statistics, OES).

7) En la presentación de establecimientos creativos por habitantes para el grupo Ley 173+ la mediana de establecimientos agrupados bajo las industrias creativas por municipios fue de 2 establecimientos por cada 10,000 habitantes. San Juan contó con aproximadamente 25 establecimientos por cada 10,000 habitantes (QCEW).

8) En cuanto el valor de las importaciones y exportaciones de bienes de las Industrias Creativas en los sectores Ley 173+, en el 2016 se experimentó un balance comercial de -$200 millones (Instituto).

Para ver el informe completo puede visitar: Industrias-creativas-de-puerto-rico-2016.

En esta segunda edición del informe de Industrias Creativas en Puerto Rico se continuaron utilizando las fuentes de datos secundarios y metodologías desarrolladas en el primer informe Industrias_Creativas_en_Puerto_Rico_2014.pdf. Debido a que la mayoría de las fuentes disponibles ofrecen datos hasta el año 2016, se decidió titular este informe con dicha fecha de referencia.

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico es una entidad gubernamental autónoma con la encomienda de coordinar el servicio de producción de estadísticas del Gobierno para asegurar que los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, en los que se basan las políticas públicas, estén completos, sean confiables y de acceso rápido y universal.  El IEPR posee en su inventario, accesible a través de https://estadisticas.pr.gov, cerca de 300 productos estadísticos. Además, es custodio y provee acceso a sobre 100 conjuntos de datos o “data sets” por medio de https://data.pr.gov y a sobre 40 tablas y más de 6 mil indicadores a través de: https://www.indicadores.pr.

Además,  como la entidad líder del SDC de Puerto Rico, el IEPR maneja el portal del SDC, en el cual se encuentran los informes estadísticos principales y las publicaciones del U.S. Census Bureau sobre Puerto Rico, específicamente aquellas que son más solicitadas, tal como los estimados poblacionales anuales; la Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico (Puerto Rico Community Survey) y las estadísticas oficiales sobre los Censos decenales de población y vivienda de Puerto Rico, entre otras. El portal del SDC de Puerto Rico puede ser accedido a través de: https://censo.estadisticas.pr.

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Contacto de Prensa: Sandra Morales Blanes / (787) 688-0401

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El Instituto solicita al Tribunal resuelva la controversia legal relacionada a la composición de su Junta de Directores asegurando hay “daño real y grave” ocasionado a sus funciones fiscalizadoras

El Instituto solicita al Tribunal resuelva la controversia legal relacionada a la composición de su Junta de Directores asegurando hay “daño real y grave” ocasionado a sus funciones fiscalizadoras

San Juan, PR, 21 de febrero de 2018 – El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto) radicó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan reiterando su solicitud de Sentencia Declaratoria e Injuction peticionado a raíz de la controversia legal surgida el verano pasado y la cual aún no ha sido resuelta.

La solicitud fue presentada en el día de ayer, 20 de febrero de 2018 y como antesala a una vista argumentativa que ha sido pautada para el próximo martes, 27 de febrero, con el objetivo de que los abogados de las partes argumenten sus respectivas mociones presentadas y evaluar la posibilidad de resolver el caso con los escritos ya sometidos.

A través del recurso legal presentado, se expone cómo la situación representa “un daño real y grave” a la implantación de la Ley Orgánica del Instituto (Ley 209-2003), particularmente, la fiscalización de las funciones y productos estadísticos así como la adjudicación de controversias sobre quienes no han cumplido con órdenes de requerimiento de información emitidas por el Director Ejecutivo.

“Han transcurrido seis meses desde que comenzó el presente pleito, y en el Instituto, así como en algunos casos entre la ciudadanía en general en Puerto Rico, en los Estados Unidos y en el mundo se han comenzado a ver los efectos”, expone el Instituto en el recurso presentado para luego enumerar los daños sufridos ante la carencia de una Junta de Directores en operaciones.

A continuación, resaltamos algunos de los daños esbozados en la moción presentada:

  1. Sin la Junta de Directores, al Instituto no le ha sido posible establecer las normas, nomenclaturas y tipificación de métodos que el Gobierno debe seguir para estimar el número de muertes a causa de los huracanes Irma y María, y para luego poder fiscalizar la calidad y confiabilidad de los productos estadísticos que genere el Gobierno sobre esas muertes. Incluso, la Presidenta de la American Statistical Association, la asociación profesional de estadísticos más grande del mundo, escribió una carta el mes pasado al Gobernador para expresar su decepción por la exclusión de los peritos expertos del Instituto de Estadísticas en la contabilización de las muertes por los huracanes, en la Orden Ejecutiva 2018-01.
  2. Sin la Junta de Directores, el Instituto no ha podido aprobar la contratación de un perito ingeniero para ofrecer asistencia técnica a la Autoridad de Energía Eléctrica para que pue- da por primera vez proveerle al Gobierno federal estadísticas de cada planta generatriz, según requiere la U.S. Energy Information Administration, de cada proveedor de energía eléctrica en Estados Unidos. Peor aún, sin estas estadísticas no ha sido posible diseñar un plan adecuado de recuperación del sistema eléctrico, luego de que los huracanes Irma y María destruyeran el mismo.
  3. Sin la Junta de Directores, el Instituto no ha podido contestar numerosas solicitudes relacionadas con órdenes de requerimiento de información, lo cual ha virtualmente detenido la implantación de la Ley 187-2015, también conocida como la Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de los Incentivos para el Desarrollo Económico, una importante herramienta anti-corrupción y de transparencia, que facilita la fiscalización interagencial de los incentivos contributivos otorgados por las agencias públicas del Gobierno a entidades privadas.
  4. Sin la Junta de Directores, el Instituto no ha podido reclutar a los recursos para llevar a cabo la Encuesta de Gastos del Consumidor, la cual nos disponíamos a comenzar este año, luego de que no se realizara en casi 2 décadas.

“El daño causado a Puerto Rico es real. Ante la ausencia de una Junta de Directores, el Instituto no ha podido tomar acción para asegurar que las estadísticas sobre el impacto de los huracanes sean confiables y cumplan con metodologías y criterios de calidad, en momentos en que el mundo entero ha cuestionado esas estadísticas del Gobierno de Puerto Rico”, señala el Instituto en el recurso legal. Además, solicita al Tribunal que emita la Sentencia Declaratoria y el Injunction solicitados con el fin de que el Instituto tenga certeza sobre quiénes componen, en derecho, su Junta de Directores y pueda atender los asuntos pendientes y futuros según lo requiere la Ley 209-2003.

De otra parte, la moción presentada por el Instituto establece que la reciente carta de la Junta de Supervisión Fiscal sobre el Instituto descarta de su faz las “remociones” de los miembros de la Junta del Instituto bajo la Ley 3. Asegura que, más allá de los cuestionamientos constitucionales sobre la forma en que el Gobernador ha pretentido remover a 4 de los miembros de la Junta de Directores, como único la Ley 3 podría aplicaría a funcionarios del Instituto es si estos representan un problema o un potencial problema para que el Gobernador de Puerto Rico pueda formular e implantar el plan fiscal requerido por PROMESA. “Todos los componentes creados al amparo de la ley federal PROMESA han resaltado la importancia de mantener al Instituto libre de intervenciones políticas,” sostiene el Instituto en su moción, por lo cual no hay manera de usar la Ley federal PROMESA para justificar la remoción de los miembros de la Junta de Directores del Instituto.

Por otro lado, si el Gobernador entendía que algunos miembros de la Junta de Directores del Instituto estaban amenazando el cumplimiento del Gobierno con el plan fiscal o con las disposiciones de PROMESA, debió formular los cargos que entendiera correspondientes a los miembros así imputados y llevar a cabo un debido proceso adjudicativo para su remoción. Sin embargo, a esta fecha ningún cargo se ha formulado para imputar a miembros de la Junta de Directores del Instituto acciones que constituyan justa causa para su remoción.

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico es una entidad gubernamental autónoma con la encomienda de coordinar el servicio de producción de estadísticas del Gobierno para asegurar que los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, en los que se basan las políticas públicas, estén completos, sean confiables y de acceso rápido y universal. El IEPR posee en su inventario, accesible a través de www.estadisticas.pr, cerca de 300 productos estadísticos. Además, es custodio y provee acceso a sobre 100 conjuntos de datos o “data sets” por medio de www.data.pr.gov y a sobre 40 tablas y más de 6 mil indicadores a través de: www.indicadores.pr.

Además, como la entidad líder del SDC de Puerto Rico, el IEPR maneja el portal del SDC, en el cual se encuentran los informes estadísticos principales y las publicaciones del U.S. Census Bureau sobre Puerto Rico, específicamente aquellas que son más solicitadas, tal como los estimados poblacionales anuales; la Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico (Puerto Rico Community Survey) y las estadísticas oficiales sobre los Censos decenales de población y vivienda de Puerto Rico, entre otras. El portal del SDC de Puerto Rico puede ser accedido a través de: https://censo.estadisticas.pr/.

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Presentan datos del Informe de Muertes Violentas en Puerto Rico

Presentan datos del Informe de Muertes Violentas en Puerto Rico

631 homicidios y 229 suicidios se reportaron en Puerto Rico en el 2019

El Sistema de Notificación de Muertes Violentas de Puerto Rico (PRVDRS, por sus siglas en inglés) establecido en el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, presentó los datos del Informe de Muertes Violentas en Puerto Rico del año 2019. El informe reporta que en el 2019 ocurrieron 828 incidentes de muertes violentas registrándose un total de 894 víctimas fatales. Del total de muertes violentas, 631 fueron por homicidios y 229 por suicidios. Según el PRVDRS, las muertes violentas ocurren principalmente por suicidio u homicidio.

En el 2019, el 70.6% de las víctimas de muertes violentas se reportaron en los incidentes de homicidios únicos o múltiples y el 25.6% fueron incidentes de suicidios. Se reportaron 5 incidentes de homicidio-suicidio, que resultaron en 10 víctimas fatales. Además, durante este periodo se documentaron 10 (1.1%) muertes violentas que fueron atribuidas a intervención legal (muerte en la que una persona es asesinada o muere por un oficial de la ley actuando en el cumplimiento de su deber) y 20 muertes violentas con intención indeterminada (2.2%). Las muertes con intención indeterminada son aquellas que resultan del uso de la fuerza o del poder, contra uno mismo u otra persona, en la que la evidencia indica que una manera de muerte no es más convincente que otra manera de muerte, según el juicio de los investigadores medicolegales.

En el 2019, aproximadamente 9 de cada 10 de víctimas de muertes violentas (89.7%) eran hombres.  La tasa cruda de homicidios fue de 19.8 por cada 100,000 habitantes, siendo esta de 38.9 en hombres y 2.4 en mujeres. El mecanismo principal de los homicidios fueron las armas de fuego.  El 91.7% de los 631 homicidios están documentados como relacionados al contexto de violencia comunitaria. Las víctimas de estos incidentes son principalmente hombres (n=558, 96.4%), entre 15 a 49 años de edad (n=497, 89.1%). Las circunstancias criminales más frecuentes de homicidios en Puerto Rico están relacionadas con el tráfico ilegal de drogas y el crimen organizado (53.5%). En Puerto Rico, según el informe, el 91.0% de los homicidios son cometidos con armas de fuego, lo que representa más del doble del promedio mundial de 42.7%.

En el 2019 se reportaron 29 víctimas fatales de violencia familiar. La mayoría de estos casos fueron relacionados a violencia en un entorno de parejas íntimas o exparejas (17 casos, 58.6%). Mientras que la violencia entre miembros de la familia (12 casos, 41.4%), ocurrió principalmente durante una discusión (63.6%).  La gran mayoría de las víctimas de violencia de pareja íntima fueron mujeres (n= 15, 88.2%). Los dos mecanismos principales de todos los homicidios de parejas íntimas fueron las armas de fuego (41.2%) y un instrumento punzante (35.3%). Más de la mitad de estas mujeres fueron víctimas de su cónyuge o pareja actual (53.3%), mientras que un 46.7% fueron víctimas de su excónyuge o expareja. Además, 5 de los 17 casos fatales de violencia de pareja íntima fueron incidentes de homicidio-suicidio (29.4%).

En cuanto a los suicidios en Puerto Rico, el informe destaca que la frecuencia es menor que la de homicidios. Sin embargo, al igual que en los homicidios, los suicidios son más frecuentes en hombres (80.8%). En el 2019, la tasa cruda de suicidio fue de 7.2 por cada 100,000 habitantes, 12.2 en hombres (1 de 112 hombres) y 2.6 en mujeres (1 de 494 mujeres). El mecanismo principal fue la asfixia.

Mariluz Bezares Salinas, gerente de proyectos estadísticos del Instituto de Estadísticas y coinvestigadora principal del Informe de Muertes Violentas en Puerto Rico, explicó que la recopilación de este tipo de datos podría conllevar un trabajo de campo que toma más de dos años desde el momento en que ocurre el incidente hasta que se completa la recopilación y revisión de los datos.   Por su parte, el Dr. Diego Zavala, epidemiólogo y coinvestigador principal del PRVDRS, expresó que “este sistema es una fuente de referencia confiable, completa y única que ayuda a describir el contexto de las muertes violentas en la relación víctima-agresor y la magnitud, tendencia y características de las muertes violentas en Puerto Rico”.

El PRVDRS es un sistema de vigilancia epidemiológica afiliado al Instituto de Estadísticas y diseñado para obtener un censo completo y estandarizado de las muertes violentas en Puerto Rico. El PRVDRS inició su participación en el Sistema Nacional de Notificación de Muertes Violentas (National Violent Death Reporting System, NVDRS) en septiembre de 2016, mediante un acuerdo colaborativo otorgado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.  El Informe de Muertes Violentas en Puerto Rico durante el 2019 está disponible a través del siguiente enlace: Sistema de Notificación de Muertes Violentas de Puerto Rico.

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico es una entidad gubernamental autónoma con la encomienda de coordinar el servicio de producción de estadísticas del gobierno para asegurar que los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, en los que se basan las políticas públicas, estén completos, sean confiables y de acceso rápido y universal.

Para preguntas técnicas sobre este informe, pueden enviar un correo electrónico a: preguntas@estadisticas.pr.

Para conocer más sobre el Instituto de Estadísticas, pueden acceder la página web: www.estadisticas.pr.gov.  En las redes sociales a través de las cuentas de Facebook (@estadisticas.pr), Twitter (@EstadisticasPR), Instagram (@institutodeestadisticas) y LinkedIn (Instituto de Estadísticas de Puerto Rico).