551 homicidios y 210 suicidios se reportaron en Puerto Rico en el 2020

Comunicados
IEPR
18 December 2025

551 homicidios y 210 suicidios se reportaron en Puerto Rico en el 2020

551 homicidios y 210 suicidios se reportaron en Puerto Rico en el 2020

Según presentado en el más reciente Informe de Muertes Violentas en Puerto Rico

El Sistema de Notificación de Muertes Violentas de Puerto Rico (PRVDRS, por sus siglas en inglés) establecido en el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, presentó los datos del Informe de Muertes Violentas en Puerto Rico del año 2020.  El informe reporta que en el año 2020 ocurrieron 729 incidentes de muertes violentas registrándose un total de 790 víctimas fatales. Del total de muertes violentas, 551 fueron por homicidios y 210 por suicidios.  Según el PRVDRS, las muertes violentas ocurren principalmente por homicidio o suicidio.

En el año 2020, el 69.8% de las víctimas de muertes violentas se reportaron en los incidentes de homicidios únicos o múltiples y el 26.6% fueron incidentes de suicidios.  Se reportaron cuatro incidentes de homicidio-suicidio, que resultaron en ocho víctimas fatales.  Además, durante este periodo se documentaron cuatro muertes violentas que fueron atribuidas a intervención legal (0.5%) y 19 muertes violentas con intención indeterminada (2.4%).

En el año 2020, aproximadamente nueve de cada 10 de víctimas de muertes violentas (89.0%) eran hombres.  La tasa cruda de homicidios fue de 24.1 por cada 100,000 habitantes, siendo esta de 45.2 en hombres y 4.9 en mujeres.  El mecanismo principal de los homicidios fueron las armas de fuego.  Aproximadamente, nueve de 10 homicidios (88.9%) involucraron un arma de fuego.  El 89.6% de estas muertes ocurrieron en hombres y el 83.7% en mujeres.  La proporción de los homicidios de mujeres con armas de fuego en el 2020 es la más alta desde el año 2000.  Las tasas de homicidio por sexo en los grupos de edad entre 15 a 39 años refleja que en estos grupos de edades ocurren el 72.7% de todos los homicidios en los hombres y el 61.2% en las mujeres.  Las circunstancias criminales más frecuentes de homicidios en Puerto Rico están relacionadas con el tráfico ilegal de drogas y el crimen organizado.

En el año 2020, se reportaron 68 víctimas fatales de violencia familiar. La mayoría de estos casos fueron relacionados a violencia en un entorno de parejas íntimas o exparejas (17 casos, 25.0%) y 31 víctimas adicionales relacionadas a parejas íntimas o terceras personas presentes en un conflicto de parejas íntimas (45.6%).  A su vez, la violencia entre miembros de la familia (20 casos, 29.4%), ocurrió principalmente durante una discusión (50.0%).  La mayoría de las víctimas de violencia de pareja íntima fueron mujeres (76.5%) agredidas fatalmente por su expareja o excónyuge hombre (61.5%) o pareja o cónyuge actual (38.5%).  Además, tres de las mujeres víctimas de violencia de pareja íntima fueron incidentes de homicidio-suicidio (23.1%).

En cuanto a los suicidios en Puerto Rico, el informe destaca que la frecuencia es menor que la de homicidios.  Sin embargo, al igual que en los homicidios, los suicidios son más frecuentes en hombres (84.8%).  En el año 2020, la tasa cruda de suicidio fue de 6.4 por 100,000 habitantes, 11.4 en los hombres (uno de 124 hombres) y 1.9 en las mujeres (uno de 765 mujeres).  El riesgo de suicidio en hombres fue seis veces mayor que el riesgo de suicidio en mujeres.  La mayoría de los suicidios ocurrieron por ahorcamiento, estrangulamiento o asfixia (64.3%), seguido por armas de fuego (16.7%).

Mariluz Bezares, gerente de proyectos estadísticos del Instituto de Estadísticas y coinvestigadora principal del PRVDRS, explicó que la recopilación de este tipo de datos podría conllevar un trabajo de campo que toma más de dos años desde el momento en que ocurre el incidente hasta que se completa la recopilación y revisión de los datos. “Este sistema es una fuente de referencia confiable, completa y única que ayuda a describir el contexto de las muertes violentas en la relación víctima-agresor y la magnitud, tendencia y características de las muertes violentas en Puerto Rico”, expresó el Dr. Diego Zavala, epidemiólogo y coinvestigador principal del PRVDRS.

Para el director ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, el Dr. Orville M. Disdier, estas estadísticas son una de las herramientas principales para combatir el fenómeno de la violencia en Puerto Rico.  “Estos datos, entre otros, sirven de base para establecer medidas efectivas de prevención de la violencia en Puerto Rico, desde múltiples enfoques sociales, demográficos y económicos.  Nuestro compromiso en el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico es continuar fortaleciendo este sistema estadístico y epidemiológico para seguir mejorando la calidad de este tipo de datos”, comentó el doctor Disdier.

El PRVDRS es un sistema de vigilancia epidemiológica afiliado al Instituto de Estadísticas y diseñado para obtener un censo completo y estandarizado de las muertes violentas en Puerto Rico.  El PRVDRS inició su participación en el Sistema Nacional de Notificación de Muertes Violentas (National Violent Death Reporting System, NVDRS) en septiembre de 2016 mediante un acuerdo colaborativo otorgado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico es una entidad gubernamental autónoma con la encomienda de coordinar el servicio de producción de estadísticas del gobierno para asegurar que los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, en los que se basan las políticas públicas, estén completos, sean confiables y de acceso rápido y universal. El Informe de Muertes Violentas en Puerto Rico durante el 2020, al igual que los informes anteriores, está disponible en: prvdrs. Para conocer más sobre el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, se puede acceder a la página web en www.estadisticas.pr.gov y en las redes sociales a través de las cuentas de Facebook (@estadisticas.pr), Twitter (@EstadisticasPR) y LinkedIn (Instituto de Estadísticas de Puerto Rico).

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Instituto logra que Escuela de Planificación de la UPR accede a datos para mantener acreditación

Instituto logra que Escuela de Planificación de la UPR accede a datos para mantener acreditación

Instituto documenta cumplimiento con ley para servicios bibliotecarios a personas con impedimentos.

COMUNICADO DE PRENSA

OFICINA DEL DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO

El Instituto de Estadísticas desarrolla iniciativa para documentar el cumplimiento con ley que hace accesible los servicios bibliotecarios a personas con impedimentos

20 de marzo de 2019. San Juan, Puerto Rico – El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto) realiza una iniciativa para asegurar que las bibliotecas de la Universidad de Puerto Rico, así como bibliotecas de universidades privadas, instituciones de educación postsecundaria y municipios de Puerto Rico, estén cumpliendo con la Ley Núm. 63, “Ley para Establecer Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica”.  Esta ley obliga a que los servicios bibliotecarios estén accesibles a personas con impedimentos por medio del uso de equipos tecnológicos.

                                                   

La iniciativa, que desarrolló el Instituto, en conjunto con el Programa de Asistencia Tecnológica (PRATP, por sus siglas en inglés), consta de la creación de un cuestionario electrónico al que cada entidad o municipio puede acceder para informar los avances en el cumplimiento de la mencionada ley.  El Instituto también está encargado del manejo de los datos y la eventual publicación de las estadísticas relacionadas.

“Cada biblioteca debe seleccionar a una persona que se haga cargo de acceder a la plataforma y proveer los datos pertinentes al cumplimiento de la Ley 63.  Este proceso se puede completar en aproximadamente 30 minutos. Dicho representante también servirá de enlace entre su biblioteca, la Biblioteca Nacional de Puerto Rico, el Consejo de Educación de Puerto Rico, la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Programa de Asistencia Tecnológica y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, explicó el Dr. Oville M. Disdier, director ejecutivo interino del Instituto.

El nuevo sistema facilitará el acceso del gobierno para recopilar, analizar y divulgar datos que describan cuán efectivas han sido las bibliotecas de universidades públicas, universidades privadas, instituciones de educación postsecundaria y municipios de Puerto Rico en implantar la Ley Núm. 63, la cual fue firmada y aprobada el 15 de abril del 2011.

“Exhortamos a todas las dependencias, municipios y universidades, que deben cumplir con esta ley, a que accedan y cumplimenten el cuestionario antes del próximos 29 de marzo”, señaló Disdier.

Para consultas sobre dudas técnicas relacionadas al cuestionario, las entidades se pueden comunicar con el Instituto a través de correo electrónico a cuestionario.ley63@estadisticas.pr o llamando al (787) 993-3336. Igualmente, para dudas sobre el contenido programático de la ley pueden comunicarse con el PRATP al (787) 474-9999 o escribiendo a  pratp@pratp.upr.edu.

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Contacto:  Idia Martínez
Correo electrónico: imartinez@upfrontpr.net
Tel: 787/603 3200

El Instituto solicita al Tribunal resuelva la controversia legal relacionada a la composición de su Junta de Directores asegurando hay “daño real y grave” ocasionado a sus funciones fiscalizadoras

El Instituto solicita al Tribunal resuelva la controversia legal relacionada a la composición de su Junta de Directores asegurando hay “daño real y grave” ocasionado a sus funciones fiscalizadoras

San Juan, PR, 21 de febrero de 2018 – El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto) radicó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan reiterando su solicitud de Sentencia Declaratoria e Injuction peticionado a raíz de la controversia legal surgida el verano pasado y la cual aún no ha sido resuelta.

La solicitud fue presentada en el día de ayer, 20 de febrero de 2018 y como antesala a una vista argumentativa que ha sido pautada para el próximo martes, 27 de febrero, con el objetivo de que los abogados de las partes argumenten sus respectivas mociones presentadas y evaluar la posibilidad de resolver el caso con los escritos ya sometidos.

A través del recurso legal presentado, se expone cómo la situación representa “un daño real y grave” a la implantación de la Ley Orgánica del Instituto (Ley 209-2003), particularmente, la fiscalización de las funciones y productos estadísticos así como la adjudicación de controversias sobre quienes no han cumplido con órdenes de requerimiento de información emitidas por el Director Ejecutivo.

“Han transcurrido seis meses desde que comenzó el presente pleito, y en el Instituto, así como en algunos casos entre la ciudadanía en general en Puerto Rico, en los Estados Unidos y en el mundo se han comenzado a ver los efectos”, expone el Instituto en el recurso presentado para luego enumerar los daños sufridos ante la carencia de una Junta de Directores en operaciones.

A continuación, resaltamos algunos de los daños esbozados en la moción presentada:

  1. Sin la Junta de Directores, al Instituto no le ha sido posible establecer las normas, nomenclaturas y tipificación de métodos que el Gobierno debe seguir para estimar el número de muertes a causa de los huracanes Irma y María, y para luego poder fiscalizar la calidad y confiabilidad de los productos estadísticos que genere el Gobierno sobre esas muertes. Incluso, la Presidenta de la American Statistical Association, la asociación profesional de estadísticos más grande del mundo, escribió una carta el mes pasado al Gobernador para expresar su decepción por la exclusión de los peritos expertos del Instituto de Estadísticas en la contabilización de las muertes por los huracanes, en la Orden Ejecutiva 2018-01.
  2. Sin la Junta de Directores, el Instituto no ha podido aprobar la contratación de un perito ingeniero para ofrecer asistencia técnica a la Autoridad de Energía Eléctrica para que pue- da por primera vez proveerle al Gobierno federal estadísticas de cada planta generatriz, según requiere la U.S. Energy Information Administration, de cada proveedor de energía eléctrica en Estados Unidos. Peor aún, sin estas estadísticas no ha sido posible diseñar un plan adecuado de recuperación del sistema eléctrico, luego de que los huracanes Irma y María destruyeran el mismo.
  3. Sin la Junta de Directores, el Instituto no ha podido contestar numerosas solicitudes relacionadas con órdenes de requerimiento de información, lo cual ha virtualmente detenido la implantación de la Ley 187-2015, también conocida como la Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de los Incentivos para el Desarrollo Económico, una importante herramienta anti-corrupción y de transparencia, que facilita la fiscalización interagencial de los incentivos contributivos otorgados por las agencias públicas del Gobierno a entidades privadas.
  4. Sin la Junta de Directores, el Instituto no ha podido reclutar a los recursos para llevar a cabo la Encuesta de Gastos del Consumidor, la cual nos disponíamos a comenzar este año, luego de que no se realizara en casi 2 décadas.

“El daño causado a Puerto Rico es real. Ante la ausencia de una Junta de Directores, el Instituto no ha podido tomar acción para asegurar que las estadísticas sobre el impacto de los huracanes sean confiables y cumplan con metodologías y criterios de calidad, en momentos en que el mundo entero ha cuestionado esas estadísticas del Gobierno de Puerto Rico”, señala el Instituto en el recurso legal. Además, solicita al Tribunal que emita la Sentencia Declaratoria y el Injunction solicitados con el fin de que el Instituto tenga certeza sobre quiénes componen, en derecho, su Junta de Directores y pueda atender los asuntos pendientes y futuros según lo requiere la Ley 209-2003.

De otra parte, la moción presentada por el Instituto establece que la reciente carta de la Junta de Supervisión Fiscal sobre el Instituto descarta de su faz las “remociones” de los miembros de la Junta del Instituto bajo la Ley 3. Asegura que, más allá de los cuestionamientos constitucionales sobre la forma en que el Gobernador ha pretentido remover a 4 de los miembros de la Junta de Directores, como único la Ley 3 podría aplicaría a funcionarios del Instituto es si estos representan un problema o un potencial problema para que el Gobernador de Puerto Rico pueda formular e implantar el plan fiscal requerido por PROMESA. “Todos los componentes creados al amparo de la ley federal PROMESA han resaltado la importancia de mantener al Instituto libre de intervenciones políticas,” sostiene el Instituto en su moción, por lo cual no hay manera de usar la Ley federal PROMESA para justificar la remoción de los miembros de la Junta de Directores del Instituto.

Por otro lado, si el Gobernador entendía que algunos miembros de la Junta de Directores del Instituto estaban amenazando el cumplimiento del Gobierno con el plan fiscal o con las disposiciones de PROMESA, debió formular los cargos que entendiera correspondientes a los miembros así imputados y llevar a cabo un debido proceso adjudicativo para su remoción. Sin embargo, a esta fecha ningún cargo se ha formulado para imputar a miembros de la Junta de Directores del Instituto acciones que constituyan justa causa para su remoción.

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico es una entidad gubernamental autónoma con la encomienda de coordinar el servicio de producción de estadísticas del Gobierno para asegurar que los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, en los que se basan las políticas públicas, estén completos, sean confiables y de acceso rápido y universal. El IEPR posee en su inventario, accesible a través de www.estadisticas.pr, cerca de 300 productos estadísticos. Además, es custodio y provee acceso a sobre 100 conjuntos de datos o “data sets” por medio de www.data.pr.gov y a sobre 40 tablas y más de 6 mil indicadores a través de: www.indicadores.pr.

Además, como la entidad líder del SDC de Puerto Rico, el IEPR maneja el portal del SDC, en el cual se encuentran los informes estadísticos principales y las publicaciones del U.S. Census Bureau sobre Puerto Rico, específicamente aquellas que son más solicitadas, tal como los estimados poblacionales anuales; la Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico (Puerto Rico Community Survey) y las estadísticas oficiales sobre los Censos decenales de población y vivienda de Puerto Rico, entre otras. El portal del SDC de Puerto Rico puede ser accedido a través de: https://censo.estadisticas.pr/.

Para más información puede visitar nuestra página web: www.estadisticas.pr.gov. Además, puede seguirnos en las redes sociales a través de las cuentas de Facebook (estadisticas.pr), Twitter (@EstadisticasPR) y Linkedin (Instituto de Estadísticas de Puerto Rico).

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Contacto de Prensa: Sandra Morales Blanes / 787-688-0401