
El Purchasing Managers Index (PMI) de la manufactura en Puerto Rico, principal indicador adelantado del desempeño del sector manufacturero, registró un valor de 46.2 en diciembre de 2025, lo que indica una contracción del sector en relación con el mes anterior. Un valor inferior a 50 señala una disminución de la actividad manufacturera respecto al período previo.
El PMI es el principal indicador del desempeño de la manufactura en Puerto Rico y se publica con frecuencia mensual. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico produce y divulga este indicador como parte de su compromiso institucional de ofrecer información estadística objetiva, confiable e independiente, en apoyo al análisis económico y la toma de decisiones informadas.
Durante diciembre, aunque el índice general se mantuvo por debajo del umbral de 50, algunos de sus componentes registraron resultados distintos. En particular, los componentes de empleo y entregas de suplidores se ubicaron en o por encima de ese nivel, lo que refleja una evolución distinta de estos componentes respecto al índice general. Asimismo, los inventarios propios aumentaron en comparación con el mes anterior.
Como parte de una encuesta suplementaria a establecimientos manufactureros, los principales retos identificados durante el mes se concentraron en tres áreas. En el ámbito operacional, se destacaron los costos, las limitaciones en la disponibilidad de materias primas, las entregas de suplidores, la logística de la cadena de suministro y las ventas. En el área de recursos humanos, el principal reto reportado fue el ausentismo laboral. Asimismo, se señalaron problemas relacionados con la confiabilidad del suministro de energía eléctrica.
Desde el inicio de la encuesta, el PMI de la manufactura en Puerto Rico se ha ubicado en o por encima del umbral de expansión en 116 de los 187 meses observados, lo que permite contextualizar el resultado de diciembre dentro de su trayectoria histórica.
Acceda aquí al informe completo y el conjunto de datos del PMI:
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores", a fin de establecer un grupo de trabajo interdisciplinario que evalúe a menores con sospecha de maltrato intrafamiliar, el cual se activará cuando se identifique o se informe sobre una situación donde exista o se sospeche que exista un menor con cualquier trauma, lesión o condición que aparente no ser accidental; ampliar el radio de acción, deberes y funciones del Panel de Revisión de Muertes del Departamento de la Familia; y para otros fines relacionados.P. de la C. 850: Para enmendar la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de añadir los Artículos 78 y 79, para establecer programas de desvío a los fines de reeducar y re adiestrar a primeros ofensores que incurren en conducta maltratante o negligente contra menores, y ordenar al Departamento de la Familia a elaborar las
Instituto de Estadísticas y Departamento de Educación anuncian acuerdo para mejorar la calidad y acceso a estadísticas escolares no confidenciales
Para ordenarle a la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una minuciosa investigación en relación al cumplimiento sobre la implementación en las escuelas públicas del protocolo en casos de acoso escolar (bullying), según lo establece la Carta Circular Núm. 12‐2012‐2013; y para otros fines.
Para añadir un nuevo Artículo 115 y reenumerar los actuales Artículos 115 y 116 como los Artículos 116 y 117 respectivamente, de la Ley Núm. 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de posponer la efectividad de la Ley y relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2018; para disponer que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos a
Para enmendar los Artículos 3, 10, 12 y 13 de la Ley Núm. 20-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios” a los fines de incluir los servicios de turismo médico y facilidades de telemedicina como parte de los servicios elegibles bajo la Ley; eliminar restricciones burocráticas y requisitos que limitan la concesión de incentivos contributivos a los solicitantes de éstos, con el fin de promover mayor participación de aquellas personas que desean invertir para exportar sus servicios fuera de la Isla, en aras de fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el nivel de cumplimiento del Departamento de Educación de Puerto Rico con lo dispuesto por la Ley 165‐2011, en lo pertinente a los Reportes de Deserción Escolar.