R. C. de la C. 216

Memoriales
IEPR
05 August 2026

Para ordenar al Secretario de Educación de Puerto Rico Eliezer Ramos Parés, llevar a cabo un estudio de viabilidad, a fin de determinar la posibilidad de establecer una escuela especializada en deportes en el Distrito 20.

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P. del S. 585

Fecha: 4 de junio de 2025

Para crear la “Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo”, a los fines de promover el desarrollo económico mediante la creación de ecosistemas de tecnología e innovación en regiones económicamente deprimidas; disponer sobre incentivos, alianzas y mecanismos de gobernanza; y para otros fines relacionados.

R. del S. 241

Fecha: 29 de septiembre de 2025

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, cumplimiento y resultados de las leyes, programas y políticas públicas dirigidas al desarrollo económico de Puerto Rico; auscultar sobre la concesión de incentivos a los jóvenes empresarios, las industrias locales, las inversiones, el fomento industrial, el sector de los seguros; escrutar sobre el comercio, su desarrollo local e intercambio con el exterior; evaluar el apoyo a sectores como los microempresarios, las pequeñas y medianas empresas; indagar sobre la banca local e internacional y el desempeño del sistema bancario; estudiar las condiciones actuales del cooperativismo y la industria de seguros de Puerto Rico; estudiar el desempeño de entidades gubernamentales que fiscalizan o promueven el desarrollo de instituciones financieras en Puerto Rico; examinar la inclusión, desarrollo o incentivación de cooperativas en áreas tales como agricultura, energía, vivienda, industriales y de trabajadores, entre otras; inquirir sobre los asuntos relacionados con el desarrollo empresarial de los pequeños y medianos comerciantes, incluyendo programas de capacitación, asesoramiento técnico directo y financiamiento, así como nuevas oportunidades de negocios y competitividad; y revisar cualquier otro asunto que permita definir, implantar, dirigir, administrar, supervisar, establecer y promulgar política pública sobre todo asunto dirigido al desarrollo económico sostenible y de vanguardia para Puerto Rico.

P. de la C. 73

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer servicios compensados; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.