Memorial Explicativo para la vista pública "Protección, Manejo y Conservación de Evidencia Digital en Casos Penales"

Memoriales
IEPR
20 March 2026

Memorial Explicativo solicitado por la Comisión Conjunta para la Revisión Continua del Código Penal de Puerto Rico del Senado para la vista pública "Protección, Manejo y Conservación de Evidencia Digital en Casos Penales".

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P. del S. 1136

Fecha: 22 de octubre de 2015

Para establecer la “Ley de Registro de Eventos Vitales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la Oficina de Registro de Eventos Vitales de Puerto Rico (OREV), adscrita al Departamento de Salud; establecer sus funciones y responsabilidades; disponer una cantidad mínima de registros locales; crear el cargo directivo de Registrador Estatal; establecer requisitos mínimos, el término, funciones y facultades del cargo; implantar un método de seguridad al Sistema de Eventos Vitales para propósitos de salud pública, seguridad nacional, entre otros; establecer los procedimientos en el manejo de documentos legales previstos en la Ley como lo son los certificados e informes de eventos vitales; imponer controles para elaborar, mantener y divulgar el contenido de los récords y reportes vitales bajo su custodia; derogar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 4 de 4 de diciembre de 1947; derogar la Ley Núm. 370 de 13 de may

P. de la C. 1448

Fecha: 2 de agosto de 2023

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.

P. de la C. 2726

Fecha: 29 de enero de 2016

Para establecer la obligación de toda escuela privada como requisito previo para obtener o renovar su licencia para operar dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el presentar evidencia de haber sometido el Formulario de Datos Estadísticos al Consejo de Educación de Puerto Rico, el cual es sometido anualmente a las escuelas privadas de Puerto Rico para ser cumplimentado por las mismas; establecer la obligación a la Oficina Estatal de Colaboración Head Start (OECHS) de la Oficina del Gobernador de Puerto Rico; requerir que una vez sean terminados tanto el Perfil de Escuelas Públicas y Privadas como el Head Start Program Information Report (PIR por sus siglas en inglés), sean enviados tanto al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y a las Secretarias de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; y establecer la obligación del Departamento de Educación que anualmente le rinda un Informe a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico proveniente de la informac