
Durante la reunión anual de la Endocrine Society (ENDO 2026) celebrada en Chicago, Natalia Vázquez-Colón, en representación del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, presentó una investigación original sobre la incidencia de diabetes tipo 1 en adolescentes de 15 a 19 años en Puerto Rico.
Los resultados mostraron una tendencia ascendente en la incidencia durante el período 2009–2024. El análisis identificó un crecimiento anual promedio significativo de 4.1%.
La investigación se realizó mediante una colaboración entre el Instituto de Estadísticas y la Fundación Pediátrica de Diabetes. La participación en ENDO 2026 permitió compartir evidencia científica generada en Puerto Rico ante una audiencia nacional e internacional de investigadores, académicos y clínicos de gran prestigio.
Accede a copia de la presentación en: Trends in Type 1 Diabetes Mellitus Among Individuals Aged 15-19 Years in Puerto Rico.
Fecha: 19 de febrero de 2015
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 143?2014, “Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, para incluir al Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como miembro del Comité Intergubernamental del Sistema de Información de Justicia Criminal; y para otros fines necesarios y relacionados.
Fecha: 10 de febrero de 2015
Para enmendar la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de añadir nuevos Artículos, 13, 14 y 15, enmendar los actuales Artículos 4 y 6, reenumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de forma que se garantice el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno de Puerto Rico y promover su divulgación; reconocerle facultades adicionales al Instituto de Estadísticas y establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Fecha: 10 de febrero de 2015
Para añadir un inciso (l) al Artículo 8 de la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.
Fecha: 10 de febrero de 2015
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Instituto para que desarrolle iniciativas de educación continua para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en dicha ley, y coordinar esta iniciativa con otras instituciones públicas y privadas, entre éstas, las universidades en y fuera de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, la Federación y Asociación de Alcaldes, y para otros fines.
Nombran Director Ejecutivo del Instituto a Comité Federal sobre Estadísticas Laborales
Instituto de Estadísticas revela el Perfil del Migrante 2013