
El Purchasing Managers Index (PMI) de la manufactura en Puerto Rico, principal indicador adelantado del desempeño del sector manufacturero, registró un valor de 46.2 en diciembre de 2025, lo que indica una contracción del sector en relación con el mes anterior. Un valor inferior a 50 señala una disminución de la actividad manufacturera respecto al período previo.
El PMI es el principal indicador del desempeño de la manufactura en Puerto Rico y se publica con frecuencia mensual. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico produce y divulga este indicador como parte de su compromiso institucional de ofrecer información estadística objetiva, confiable e independiente, en apoyo al análisis económico y la toma de decisiones informadas.
Durante diciembre, aunque el índice general se mantuvo por debajo del umbral de 50, algunos de sus componentes registraron resultados distintos. En particular, los componentes de empleo y entregas de suplidores se ubicaron en o por encima de ese nivel, lo que refleja una evolución distinta de estos componentes respecto al índice general. Asimismo, los inventarios propios aumentaron en comparación con el mes anterior.
Como parte de una encuesta suplementaria a establecimientos manufactureros, los principales retos identificados durante el mes se concentraron en tres áreas. En el ámbito operacional, se destacaron los costos, las limitaciones en la disponibilidad de materias primas, las entregas de suplidores, la logística de la cadena de suministro y las ventas. En el área de recursos humanos, el principal reto reportado fue el ausentismo laboral. Asimismo, se señalaron problemas relacionados con la confiabilidad del suministro de energía eléctrica.
Desde el inicio de la encuesta, el PMI de la manufactura en Puerto Rico se ha ubicado en o por encima del umbral de expansión en 116 de los 187 meses observados, lo que permite contextualizar el resultado de diciembre dentro de su trayectoria histórica.
Acceda aquí al informe completo y el conjunto de datos del PMI:
Fecha: 24 de marzo de 2014
Para enmendar la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Institutode Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de añadir nuevos Artículos 2, 13, 14 y 15, enmendar los actuales Artículos 2, 4 y 6, y reenumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, como Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; reenumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, y para establecer una política pública en la ley que garantice el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno de Puerto Rico y promover su divulgación, establecer nuevas definiciones en la ley; reconocerle facultades adicionales al Instituto de Estadísticas y establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Anuncian Orden Ejecutiva para Censo del Servicio Público Puertorriqueño
Fecha: 5 de marzo de 2014
Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Desarrollo Socio Económico y Planificación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la recopilación y metodología utilizada por parte de las agencias de la Rama Ejecutiva en relación con la información estadística de interés público, con especial énfasis en las gestiones y deberes de la Junta de Planificación y el Instituto de Estadísticas; examinar los métodos de actualización y confiabilidad de las estadísticas recopiladas por entes gubernamentales; y evaluar los recursos disponibles para la gestión estadística del Estado y el andamiaje jurídico que incide en la misma, con el fin de identificar necesidades, y conocer, si es necesario, realizar cualquier ajuste o enmienda que promueva la pertinencia, objetividad y corrección de la información basada en datos estadísticos; y para otros fines relacionados.
Fecha: 3 de marzo de 2014
Para enmendar el Artículo 2; añadir unos nuevos sub incisos (l), (m), (n) y (o) alinciso (d) y se enmienda el inciso (e) del Artículo 3; y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 199?2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, a los fines de incluir a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades gubernamentales y privadas que componen el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia y empresa privada; y para otros fines.
Anuncian mejoras metodológicas a las encuestas de empleo
Fecha: 24 de enero de 2014
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11 y 58 de la Ley 246?2011, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, con el propósito de añadir la “trata humana” en cualesquiera de sus modalidades como una de los formas de maltrato de menores contempladascomo política pública en esta ley; añadir la “trata humana” como una de las definiciones de abuso sexual de menores; incluir la “trata humana” como parte de la definición de maltrato y de maltrato institucional; definir la conducta o el concepto de “trata humana”; incluir la prevención contra la trata humana como una obligación tanto de la familia como del Estado; incluir la trata humana como una de las instancias en las que el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico debe realizar investigaciones conjuntas cuando se refieran o presenten casos de maltrato; incluir los casos de trata humana en el Registro Central de Casos de Protección; incluir, dentro de las responsabilidades del Departamento de la Familia sobre la p