
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
Fecha: 2 de agosto de 2023
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
551 homicidios y 210 suicidios se reportaron en Puerto Rico en el 2020
Según presentado en el más reciente Informe de Muertes Violentas en Puerto Rico
El Sistema de Notificación de Muertes Violentas de Puerto Rico (PRVDRS, por sus siglas en inglés) establecido en el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, presentó los datos del Informe de Muertes Violentas en Puerto Rico del año 2020. El informe reporta que en el año 2020 ocurrieron 729 incidentes de muertes violentas registrándose un total de 790 víctimas fatales. Del total de muertes violentas, 551 fueron por homicidios y 210 por suicidios. Según el PRVDRS, las muertes violentas ocurren principalmente por homicidio o suicidio.
En el año 2020, el 69.8% de las víctimas de muertes violentas se reportaron en los incidentes de homicidios únicos o múltiples y el 26.6% fueron incidentes de suicidios. Se reportaron cuatro incidentes de homicidio-suicidio, que resultaron en ocho víctimas fatales. Además, durante este periodo se documentaron cuatro muertes violentas que fueron atribuidas a intervención legal (0.5%) y 19 muertes violentas con intención indeterminada (2.4%).
En el año 2020, aproximadamente nueve de cada 10 de víctimas de muertes violentas (89.0%) eran hombres. La tasa cruda de homicidios fue de 24.1 por cada 100,000 habitantes, siendo esta de 45.2 en hombres y 4.9 en mujeres. El mecanismo principal de los homicidios fueron las armas de fuego. Aproximadamente, nueve de 10 homicidios (88.9%) involucraron un arma de fuego. El 89.6% de estas muertes ocurrieron en hombres y el 83.7% en mujeres. La proporción de los homicidios de mujeres con armas de fuego en el 2020 es la más alta desde el año 2000. Las tasas de homicidio por sexo en los grupos de edad entre 15 a 39 años refleja que en estos grupos de edades ocurren el 72.7% de todos los homicidios en los hombres y el 61.2% en las mujeres. Las circunstancias criminales más frecuentes de homicidios en Puerto Rico están relacionadas con el tráfico ilegal de drogas y el crimen organizado.
En el año 2020, se reportaron 68 víctimas fatales de violencia familiar. La mayoría de estos casos fueron relacionados a violencia en un entorno de parejas íntimas o exparejas (17 casos, 25.0%) y 31 víctimas adicionales relacionadas a parejas íntimas o terceras personas presentes en un conflicto de parejas íntimas (45.6%). A su vez, la violencia entre miembros de la familia (20 casos, 29.4%), ocurrió principalmente durante una discusión (50.0%). La mayoría de las víctimas de violencia de pareja íntima fueron mujeres (76.5%) agredidas fatalmente por su expareja o excónyuge hombre (61.5%) o pareja o cónyuge actual (38.5%). Además, tres de las mujeres víctimas de violencia de pareja íntima fueron incidentes de homicidio-suicidio (23.1%).
En cuanto a los suicidios en Puerto Rico, el informe destaca que la frecuencia es menor que la de homicidios. Sin embargo, al igual que en los homicidios, los suicidios son más frecuentes en hombres (84.8%). En el año 2020, la tasa cruda de suicidio fue de 6.4 por 100,000 habitantes, 11.4 en los hombres (uno de 124 hombres) y 1.9 en las mujeres (uno de 765 mujeres). El riesgo de suicidio en hombres fue seis veces mayor que el riesgo de suicidio en mujeres. La mayoría de los suicidios ocurrieron por ahorcamiento, estrangulamiento o asfixia (64.3%), seguido por armas de fuego (16.7%).
Mariluz Bezares, gerente de proyectos estadísticos del Instituto de Estadísticas y coinvestigadora principal del PRVDRS, explicó que la recopilación de este tipo de datos podría conllevar un trabajo de campo que toma más de dos años desde el momento en que ocurre el incidente hasta que se completa la recopilación y revisión de los datos. “Este sistema es una fuente de referencia confiable, completa y única que ayuda a describir el contexto de las muertes violentas en la relación víctima-agresor y la magnitud, tendencia y características de las muertes violentas en Puerto Rico”, expresó el Dr. Diego Zavala, epidemiólogo y coinvestigador principal del PRVDRS.
Para el director ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, el Dr. Orville M. Disdier, estas estadísticas son una de las herramientas principales para combatir el fenómeno de la violencia en Puerto Rico. “Estos datos, entre otros, sirven de base para establecer medidas efectivas de prevención de la violencia en Puerto Rico, desde múltiples enfoques sociales, demográficos y económicos. Nuestro compromiso en el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico es continuar fortaleciendo este sistema estadístico y epidemiológico para seguir mejorando la calidad de este tipo de datos”, comentó el doctor Disdier.
El PRVDRS es un sistema de vigilancia epidemiológica afiliado al Instituto de Estadísticas y diseñado para obtener un censo completo y estandarizado de las muertes violentas en Puerto Rico. El PRVDRS inició su participación en el Sistema Nacional de Notificación de Muertes Violentas (National Violent Death Reporting System, NVDRS) en septiembre de 2016 mediante un acuerdo colaborativo otorgado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico es una entidad gubernamental autónoma con la encomienda de coordinar el servicio de producción de estadísticas del gobierno para asegurar que los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, en los que se basan las políticas públicas, estén completos, sean confiables y de acceso rápido y universal. El Informe de Muertes Violentas en Puerto Rico durante el 2020, al igual que los informes anteriores, está disponible en: prvdrs. Para conocer más sobre el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, se puede acceder a la página web en www.estadisticas.pr.gov y en las redes sociales a través de las cuentas de Facebook (@estadisticas.pr), Twitter (@EstadisticasPR) y LinkedIn (Instituto de Estadísticas de Puerto Rico).
Fecha: 14 de julio de 2023
P. de la C. 1666: Para añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el fin de mantener un registro y estadísticas de las personas intervenidas y procesadas por la posesión y/o distribución de sustancias controladas que especifique la edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil de la persona intervenida o procesada y la sustancia o sustancias controladas y su respectiva cantidad o cantidades por la cual se intervino, se procesó o se está procesando criminalmente a una persona.
Fecha: 28 de junio de 2023
R. C. del S. 375: Para ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (DTRH) a que cumpla con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, que obliga al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a comenzar un estudio estadístico sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres con el propósito de que los resultados sean utilizados como punto de partida para medir el cumplimiento por parte de los patronos con las disposiciones de dicha ley.
Fecha: 21 de junio de 2023
Para realizar una investigación sobre la actual política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con identificar y cuantificar la población existente de pacientes diagnosticados con algún tipo de demencia, la accesibilidad y cantidad de los servicios públicos y privados necesarios para atenderles y tratarles, como también, el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos que cobijan a esta población; y para otros fines relacionados.
Fecha: 12 de junio de 2023
Para crear la “Ley para Instituir el Nuevo Modelo de Enseñanza Creando Ciudadanos” como una metodología educativa alterna en las escuelas del Departamento de Educación; establecer su propósito y política pública; disponer los lineamientos de la metodología de enseñanza; estructurar las métricas e instrumentos de evaluación; autorizar un horario extendido y ampliar el ofrecimiento académico desde el periodo maternal; viabilizar un programa extracurricular novel adaptado al siglo XXI; autorizar un registro de entidades adscritas y diseñar un acuerdo colaborativo permanente; crear la “Secretaría Auxiliar de Creando Ciudadanos”; exponer su propósito, funciones, deberes y responsabilidades; establecer las responsabilidades del personal docente bajo esta reformulación doctrinal; sentar las bases para su autonomía financiera y brindar acceso directo a fondos municipales, estatales y federales; reconocer la facultad de adoptar reglamentos; enmendar los Artículos 2.01, 2.04, 2.05 y 7.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso E a la Sección 1033.10(a)(1), y añadir un nuevo inciso (v) a la Sección 1033.15(a)(3)(B) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer créditos contributivos para empresas que aporten recursos económicos o humanos a este nuevo modelo académico y permitir una deducción mediante donación o aportación por los gastos incidentales por aportaciones realizadas mediante el acuerdo colaborativo con las escuelas participantes del modelo de enseñanza “Creando Ciudadanos”; y para otros fines relacionados.