Disposición Legal
Desperdicios peligrosos - Plan de reducción de desperdicios peligrosos-Revisión por la Junta
(a) La Junta podrá revisar el plan o el informe de progreso para determinar si el mismo es adecuado, según las guías establecidas por este capítulo. Si un generador no completa un plan adecuado o un informe de progreso, la Junta podrá notificar al usuario sobre la insuficiencia, identificando las deficiencias específicas. La Junta le concederá noventa (90) días para que el generador someta un plan modificado o informe de progreso con énfasis en las deficiencias señaladas. El generador podrá pedir que la Junta le provea asistencia técnica para ayudar a modificar su plan o informe de progreso.
(b) Si la Junta determina que un plan modificado o informe de progreso sometido de conformidad con el inciso (a) de esta sección es inadecuado, podrá, dentro de su discreción, requerir modificaciones adicionales.
(c) Si luego de recibir una lista de deficiencias específicas indicadas por la Junta, el generador no logra desarrollar un plan adecuado o radicar un informe de progreso dentro del término de tiempo especificado por este capítulo, la Junta celebrará una vista administrativa sobre el plan o informe de progreso pudiendo imponer multas, las cuales serán determinadas por la Junta, según la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, y sus reglamentos.
(d) Al revisar la eficacia de cualquier plan o informe de progreso la Junta basará su determinación únicamente en si el plan o informe de progreso está completo y preparado de conformidad con este capítulo.
(e) La Junta mantendrá un registro de cada plan o informe de progreso que revise, una lista de todos los planes o informe de progreso que han sido hallados inadecuados bajo el inciso (c) de esta sección y la descripción de las acciones correctivas que fueron tomadas. Esta información estará disponible al público en las oficinas de la Junta.
Cita Disposición Legal
12 LPRA1321i
Disposición Legal
Desperdicios peligrosos - Plan de reducción de desperdicios peligrosos-Guías
La Junta deberá tener aprobado luego de seis (6) meses de la aprobación de esta ley las guías a seguirse por los generadores para el diseño y establecimiento del plan de reducción de desperdicios peligrosos. Dichas guías deberán incluir las siguientes disposiciones:
(b) El alcance y los objetivos del plan de reducción de desperdicios peligrosos, incluyendo en el mismo una evaluación de las tecnologías, procedimientos y los programas de adiestramientos del personal a desarrollarse para asegurar que no se generarán innecesariamente desperdicios peligrosos. Además de las metas establecidas en el inciso (b) de la sec. 1321g de este título, se podrán fijar metas específicas para la reducción de desperdicios peligrosos basadas en la evaluación que realice la Junta de Calidad Ambiental de lo que técnica y económicamente sea viable.
(c) Un análisis interno de los desperdicios peligrosos descargados por las compañías, acompañado de evaluaciones periódicas que indiquen la reducción que se ha logrado y así identificar las actividades que aún generen desperdicios peligrosos para reducirlos o eliminarlos. Las evaluaciones incluirán información sobre los tipos, cantidad y toxicidad de los desperdicios generados, dónde y porqué se generan dentro del proceso de producción y las técnicas potenciales de reciclaje y reducción de desperdicios peligrosos que puedan implantarse.
Cita Disposición Legal
12 LPRA1321f
Disposición Legal
Desperdicios peligrosos - Informe anual
La Junta en conjunto con la Autoridad de Desperdicios Sólidos rendirán un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el Programa no más tarde del 1ro de enero de cada año y deberá incluir una explicación detallada de lo logrado por el Programa.
Cita Disposición Legal
12 LPRA1321d