Disposición Legal
Secretario de Educación - Programa de inclusión
(c) Deberes del Secretario(a).—
(I) Ofrecer un informe detallado anualmente a la Asamblea Legislativa sobre el estado, la efectividad, y el progreso del Programa.
Cita Disposición Legal
18 LPRA61
Disposición Legal
Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior - Informe
Al final de cada año fiscal, el Secretario de Educación preparará un informe que será sometido a la Asamblea Legislativa, en el cual detalle el número de estudiantes del sistema público que tomaron las pruebas de ingreso a instituciones post secundarias y los resultados de tales pruebas, desglosados por grado, escuelas y municipios. Dicho informe incluirá un análisis comparativo global de los resultados de estudiantes que hayan tomado el examen en dos (2) ocasiones.
Cita Disposición Legal
18 LPRA3855
Disposición Legal
Ley de la Carrera Magisterial-Disposiciones Provisionales - Informe anual del comité de evaluación
El comité de evaluación preparará un informe anual para el Secretario sobre el desempeño de los instructores a prueba de su escuela con recomendaciones sobre la renovación o cancelación de contratos, lo mismo que sobre la certificación o la denegación de permanencias. La decisión final que el Secretario tome a esos efectos será apelable ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública, creada por las secs. 274 et seq. de este título.
Ley Núm. 201 de 12 de diciembre de 2014
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)
Área Temática:
Economía
Cita Disposición Legal:
Disposición Legal:
Artículo 2. Creación de la Junta de Comercio Exterior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se ordena la creación de la Junta de Comercio Exterior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Junta tendrá como principal responsabilidad elaborar un plan estratégico para el desarrollo de la política pública de comercio exterior de Puerto Rico. La Junta será un organismo adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Gobernador tendrá treinta días (30) días para nombrar a los miembros de la Junta de Exportación.
Artículo 6.- Deberes de la Junta - La Junta de Comercio Exterior diseñará un plan estratégico para implantar la política pública de comercio exterior del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este plan establecerá la política pública en relación con el comercio exterior. Además, deberá evaluar los diversos recursos y programas tanto a nivel federal como estatal dirigidos a promover el comercio exterior y la cooperación mutua entre los países de nuestra región, Estados Unidos y a nivel global. Otra de las funciones de la Junta será crear una base de información estadística en coordinación con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y la Junta de Planificación que le permita realizar análisis y estudios de aquellos mercados y países donde tengamos potencial de exportar nuestros productos y servicios. La Junta deberá asesorar al Gobernador, al Secretario de Desarrollo Económico y a cualquier otro organismo que lo requiera en asuntos relacionados con el comercio exterior. Coordinará en conjunto con el Departamento de Estado el desarrollo de la política pública de comercio exterior y los programas relacionados. La Junta recomendará aquellas medidas al Secretario de Desarrollo Económico y cualquier agencia pertinente los criterios requeridos para evaluar y medir la ejecución de los diferentes programas a fin de maximizar los recursos asignados y alcanzar los objetivos trazados.
Artículo 8.- Facultades - La Junta podrá hacer uso del personal técnico e instalaciones de las agencias representadas en ésta para proveer apoyo técnico y administrativo. Además, el Presidente podrá requerir apoyo y asesoramiento técnico a aquellas agencias del Gobierno que considere pertinentes para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. La Junta podrá establecer comités de trabajo en diversas áreas relacionados con el comercio internacional compuesto por personal técnico de las agencias, universidades y del sector privado.
Artículo 10.- Reglamento de la Junta - Además, la Junta tendrá que rendir un informe de sus logros a la Asamblea Legislativa cada dos (2) años. Una vez presentado dicho informe tendrá que ser publicado en el portal de Internet del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Ley 143 de 8 de agosto de 2016
Instituto de Estadísticas de Puerto Rico
Área Temática:
Instituto de Estadísticas
Cita Disposición Legal:
Disposición Legal:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (o), y se redesignan los actuales incisos (o), (p), (q) y (r), como los incisos (p), (q), (r) y (s), respectivamente, en el Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, para que lea como sigue:
Articulo 5.-Poderes y deberes
Además de las responsabilidades de carácter general establecidas por ley, el Instituto ejercerá los siguientes poderes generales y deberes:
(o) prestará su colaboración a la Administración de Asuntos Federales en el deber de esta última de promover la plena inclusión de las estadísticas de Puerto Rico que son recopiladas por las agencias gubernamentales locales, en aquellas de alcance nacional que sean producidas por las agencias del Gobierno Federal y los organismos no gubernamentales que reciban fondos federales, a los fines de disponer de mecanismos de medición que nos permitan comparar el desarrollo de Puerto Rico y el desempeño de nuestra población con los estados de los Estados Unidos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico";
Ley 212 del 18 de agosto del 2018
Departamento de Estado
Área Temática:
Educación
Cita Disposición Legal:
Disposición Legal:
Para crear la ley conocida como el "Plan de Reorganización del Consejo de Educación de 2018” con el propósito de ejecutar y dar cumplimiento al Plan de Reorganización del Consejo de Educación de 2018 (en adelante Plan) adoptado al amparo de la Ley 122-2017, el cual creó la Junta de Instituciones Postsecundarias adscrita al Departamento de Estado y le transfirió facultades y poderes previamente atendidas por el Consejo de Educación de Puerto Rico, entre otros fines.
Sección 8.-Facultades y Deberes del Secretario de Estado
El Secretario, a través de su personal, tendrá, además de aquellas enumeradas en el Artículo 2.03 de la Ley 122-2017 y de aquellas que se le asignan por la Constitución o por cualquier ley, las siguientes funciones, facultades y deberes:
g) requerir, recopilar y mantener datos estadísticos sobre las Instituciones de Educación y su estudiantado; disponiéndose que estas funciones podrán ser externalizadas o realizadas mediante acuerdos colaborativos con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Fideicomiso de la Ciencia, Tecnología e Investigación, el Instituto de Estadísticas y/o con cualquier otra entidad pública o privada;
i) publicar el Registro de las Instituciones de Educación Básica a las cuales se le expidió un Certificado de Cumplimiento y el Registro de Iglesias-Escuelas al amparo de la Ley 33-2017. Disponiéndose que la información puede ser publicada de forma consolidada pero sujeto a sus respectivas leyes;
Sección 12.-Certificación de Cumplimiento y Registro de Instituciones de Educación Básica
... En el caso de Instituciones de Educación Básica que posean una acreditación de una entidad acreditadora nacional, regional, o local reconocida por el Departamento de Educación de Estados Unidos de América o por la Junta, cuando dicha acreditación esté en vigor, libre de señalamientos y haya ocurrido durante los tres (3) años previos a la solicitud de Registro, el Departamento emitirá un Certificado de Cumplimiento siempre que se someta la información estadística requerida, se certifique que cumple con las leyes que protegen al estudiante, y se pague el cargo aplicable al Registro.Cada año, no más tarde del 30 de junio, el Departamento de Estado publicará en su página de internet el Registro de las Instituciones de Educación Básica a las cuales se le expidió un Certificado de Cumplimiento. Este Registro contendrá la siguiente información: nombre de la Institución; nombre del propietario; dirección de la Oficina Principal y de cada unidad institucional; nombre del Director Académico de cada unidad institucional; grados que ofrece en cada unidad institucional; acreditaciones que posee, si alguna;
Ley 97 de 1 de julio de 2015
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF)
Área Temática:
Finanzas
Cita Disposición Legal:
Disposición Legal:
... a fin de crear la Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público; ... y para otros fines.
Artículo 2.-Se crea la “Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público”, con total autonomía e independencia jurídica y legal.
Sección 1.-Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptar medidas que propendan a manejar equitativamente la situación económica y fiscal que el País atraviesa. También será política pública de este Gobierno transparentar toda gestión pública y la información generada a través de dicha gestión, así como favorecer la rendición de cuentas a la ciudadanía en general.
Sección 2.-Se crea la “Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público” (en adelante, Comisión), con total autonomía administrativa e independencia legal.
Sección 3.-La Comisión sólo será disuelta una vez haya concluido y satisfecho las encomiendas dispuestas en esta Ley. La Comisión deberá entregar informes cada seis (6) meses, durante el período que duren sus funciones, en los que describirá el progreso de sus gestiones hasta la fecha. Deberá concluir sus funciones con la publicación de un informe final, en el que detallarán sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Sección 4.-Para fines de interpretación y ejecución de esta Ley, el término “Auditoría Integral” significará, a menos que de su contexto claramente se desprenda otra definición, la acción fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar el proceso de contratación, refinanciamiento o renegociación del endeudamiento público, el origen y destino de los recursos, y la ejecución de los programas y proyectos financiados con deuda interna o externa, considerando los aspectos legales y financieros, los impactos económicos, sociales, de género, regionales, ecológicos, nacionales y municipales.
Sección 6.-La Comisión está autorizada para auditar y transparentar todos los procesos de endeudamiento de las instituciones del Estado, y tendrá jurisdicción original para entender, conocer y realizar, motu proprio o a instancia de parte interesada, investigaciones sobre cualquier asunto o controversia relacionada a dichos procesos de endeudamiento.
Sección 7.-La Comisión estará integrada por:
(a) Dos (2) representantes de instituciones de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionadas con el endeudamiento, y con las funciones de control fiscal y de defensa de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
1. el Director del Instituto de Estadísticas; y,
2. el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o su delegado...
Cita Disposición Legal
18 LPRA317d