Disposición Legal
Obligaciones de las agencias públicas respecto de la Oficina
A los propósitos de la implantación coordinada de la política pública sobre alimentos y nutrición, toda agencia pública que preste, administre o lleve a cabo cualesquiera programas, servicios, beneficios y actividades relacionadas con la alimentación y nutrición, deberá remitir a la Comisión, y ésta tendrá facultad para requerir que le suministren un informe completo de los servicios, beneficios y actividades que realizan, con indicación de clientela, fondos destinados, alimentos que se proveen, frecuencia del servicio, procedimientos para selección de beneficiarios o participantes y cualquiera otra información que la Comisión de Alimentación y Nutrición determine necesaria. Las agencias públicas deberán cumplir con lo antes dispuesto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley. Subsiguientemente deberán remitir ese informe no más tarde del 31 de diciembre de cada año.
Cita Disposición Legal
1 LPRA259
Disposición Legal
Colaboración de agencias públicas
A los fines de este capítulo, el Presidente de la Comisión, con la aprobación del Gobernador, podrá solicitar los servicios, facilidades y personal de cualquier agencia pública y éstas podrán prestarle y ofrecerle los mismos. Cualquier funcionario o empleado de una agencia pública que sea transferido temporalmente a la Comisión en virtud de lo dispuesto en esta sección, retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en la agencia pública de procedencia.
Asimismo, la Comisión, previa aprobación del Gobernador, podrá solicitar a cualquier agencia pública que lleve a cabo algún estudio, investigación o análisis relacionado con la agencia, que considere necesario o conveniente para lograr los propósitos de este capítulo.
Cita Disposición Legal
1 LPRA258
Disposición Legal
Estudios e investigaciones
La Comisión de Alimentación y Nutrición podrá, mediante convenio al efecto, coordinar la ejecución de los estudios e investigaciones relacionados con la situación alimentaria y nutricional de Puerto Rico que estime necesarios y convenientes para lograr los propósitos de este capítulo. La Comisión podrá realizar esos estudios por sí o mediante convenio o acuerdo con cualquier otra agencia pública o entidad privada. Estos estudios e investigaciones serán de carácter público y la Comisión divulgará sus resultados para conocimiento general. Los informes de dichos estudios e investigaciones, así como todos los documentos que sirvan de fundamento o en cualquier forma relacionados con los mismos, estarán a la disposición de cualquier persona natural o jurídica. Sólo se excluirán aquellas declaraciones, información y documentos que estén protegidos por las leyes de patentes o por cualquier otra disposición legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América localmente aplicable.
La Comisión de Alimentación y Nutrición podrá cobrar por los costos de reproducción de investigaciones, estudios y análisis y por cualquier documento relacionado, según disponga mediante reglamento.
La Comisión podrá distribuir gratuitamente copia de los resultados de sus investigaciones, estudios e informes a organismos gubernamentales, instituciones de educación superior, escuelas y entidades públicas y privadas de educación, salud, o familia y recreativas, cuando a su juicio, sea conveniente o necesario para cumplir los propósitos de este capítulo.
La Comisión de Alimentación y Nutrición establecerá por reglamento las guías, condiciones y excepciones que han de regir la distribución y cobro de las publicaciones sobre las investigaciones, estudios y análisis que coordine.
Cita Disposición Legal
1 LPRA255