Fecha: 8 de agosto de 2016
Descripción: Para añadir un nuevo inciso (o), y redesignar los actuales incisos (o), (p), (q) y (r), comolos incisos (p), (q), (r) y (s), respectivamente, del Artículo 5 de la Ley 209-2003,según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines de otorgar a la referida entidad gubernamental, la responsabilidad de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todos los programas de estadísticas de los Estados Unidos de América, mediante acuerdosde cooperación bilateral y multilateral en materia estadística con oh·asorganizaciones, para así contar con mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de Puerto Rico con los estados de los Estados Unidos; y para atemperar las disposiciones de esta Ley con lo establecido en el inciso G) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocidacomo "Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico".
Fecha: 15 de julio de 2015
Descripción: Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines de facultar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para que desarrolle iniciativas de educación para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en dicha ley, y coordinar esta iniciativa con otras instituciones como la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, la Asociación y la Federación de Alcaldes, y para otros fines relacionados,
Fecha: 18 de septiembre de 2015
Descripción: Para enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (h), añadir un nuevo inciso (o), reenumerar el actual inciso (o) como el inciso (p) del Artículo 6; añadir los nuevos Artículos 13, 14 y 15; y reenumerar los actuales Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, respectivamente, de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de garantizar el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y promover su divulgación; reconocer las nuevas facultades del Instituto de Estadísticas; establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Fecha: 31 de enero de 2018
Descripción: Para establecer la "Ley de Divulgación de Estadísticas de Licenciamiento de Puerto Rico", a los fines de ordenar a las Juntas Examinadoras de Puerto Rico, divulgar a traves del lnstituto de Estadísticas de Puerto Rico los datos estadísticos de los resultados de examenes de licenciamiento; para que dicha divulgación sea por area de competencia; y para otros fines relacionados.
Establece las normas y tarifas para el reembolso de gastos incurridos por sus funcionarios y empleados en gestiones oficiales tanto en el archipiélago como en el exterior.
Establecelas normas para el uso, control y contabilidad de su propiedad mueble e inmueble. Define como activos fijos capitalizables aquellos bienes con un costo de $500 o más y una vida útil superior a dos años.
Fecha: 14 de abril de 2026
Descripción: Norma el funcionamiento del Comité de Coordinación de Estadísticas (CCE), estableciendo los procedimientos para la designación de sus integrantes, sus deberes técnicos y las reglas para la creación de grupos de trabajo especializados. Define las responsabilidades de los jefes de agencias gubernamentales para garantizar el flujo de datos y establece sanciones administrativas por incumplimiento, promoviendo la transparencia y calidad del sistema estadístico de Puerto Rico.
Fecha: 14 de abril de 2026
Descripción: Establece el marco normativo y los procedimientos para que el Instituto requiera información a entidades públicas y privadas, asegurando la calidad, transparencia y acceso a los datos estadísticos del país. Asimismo, define los deberes de las partes, los métodos de entrega digital segura, el debido proceso para objetar órdenes y las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento.
Fecha: 20 de noviembre de 2007
Descripción: Establece las normas y procedimientos generales a seguir por el Instituto en la contratación de servicios profesionales o consultivos.
Fecha: 6 de diciembre de 2007
Descripción: Establece el procedimiento que seguirá internamente el Instituto para solicitar, aprobar y comprar materiales, equipo y servicios no profesionales de acuerdo a los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar la administración gubernamental. Además, señala las normas a seguir en toda subasta informal de bienes o servicios que efectué el Instituto.
Fecha: 6 de diciembre de 2007
Descripción: Establece el procedimiento que seguirá el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para solicitar, aprobar y comprar materiales, equipo y servicios mediante subasta formal.
Fecha: 1 de febrero de 2008
Descripción: Establece las disposiciones que regirán el funcionamiento eficiente y efectivo del Comité de Coordinación de Estadísticas. Se establece además la composición y dirección ejecutiva; los requisitos para ser designado(a) y el proceso para descalificación y separación como integrante del referido Comité; las responsabilidades y deberes de sus integrantes y de la jefatura de las entidades gubernamentales; las reuniones de trabajo; y la autoridad para constituir grupos de trabajo.
Fecha: 7 de marzo de 2008
Descripción: Establece el proceso para cumplir con la política pública del desglose por género en la tabulación y la divulgación de los datos estadísticos que recogen y publican los departamentos, agencias y otras entidades gubernamentales, según dispone la Ley Núm. 190 de 13 de diciembre de 2007.
Fecha: 9 de enero de 2009
Descripción: Establece el procedimiento aplicable a los Requerimientos de Informacion que emita el Instituto, incluyendo las disposiciones que garantizan los derechos de la parte peticionada en las etapas de la Orden de Requerimiento de Informacion y que regulan la adjudicación del recurso que se presente ante la Junta de Directores del Instituto objetando una Orden de Requerimiento de Información, de tal manera que se asegure el cumplimiento con la política pública establecida en la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, a los efectos de que las entidades gubernamentales y la ciudadanía en general cuente con un sistema de información que se caracterice por la transparencia en los métodos utilizados, la periodicidad en la publicación y la accesibilidad de los datos.
Los productos estadísticos se evalúan utilizando 8 criterios básicos, que se detallan la Carta Normativa Núm. 2011-01. Estos criterios aplican a todo tipo de producto estadístico de todo tipo de temática, y obedecen primordialmente a unas buenas prácticas mínimas en la divulgación del producto estadístico:
