Fecha: 8 de agosto de 2016
Descripción: Para añadir un nuevo inciso (o), y redesignar los actuales incisos (o), (p), (q) y (r), comolos incisos (p), (q), (r) y (s), respectivamente, del Artículo 5 de la Ley 209-2003,según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines de otorgar a la referida entidad gubernamental, la responsabilidad de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todos los programas de estadísticas de los Estados Unidos de América, mediante acuerdosde cooperación bilateral y multilateral en materia estadística con oh·asorganizaciones, para así contar con mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de Puerto Rico con los estados de los Estados Unidos; y para atemperar las disposiciones de esta Ley con lo establecido en el inciso G) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocidacomo "Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico".
Fecha: 15 de julio de 2015
Descripción: Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines de facultar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para que desarrolle iniciativas de educación para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en dicha ley, y coordinar esta iniciativa con otras instituciones como la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, la Asociación y la Federación de Alcaldes, y para otros fines relacionados,
Fecha: 18 de septiembre de 2015
Descripción: Para enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (h), añadir un nuevo inciso (o), reenumerar el actual inciso (o) como el inciso (p) del Artículo 6; añadir los nuevos Artículos 13, 14 y 15; y reenumerar los actuales Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, respectivamente, de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de garantizar el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y promover su divulgación; reconocer las nuevas facultades del Instituto de Estadísticas; establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Fecha: 31 de enero de 2018
Descripción: Para establecer la "Ley de Divulgación de Estadísticas de Licenciamiento de Puerto Rico", a los fines de ordenar a las Juntas Examinadoras de Puerto Rico, divulgar a traves del lnstituto de Estadísticas de Puerto Rico los datos estadísticos de los resultados de examenes de licenciamiento; para que dicha divulgación sea por area de competencia; y para otros fines relacionados.
Fecha: 18 de junio de 2014
Fecha: 4 de septiembre de 2015
Descripción: Establece un programa de reclutamiento y selección para el Servicio de Carrera estructurado sobre la base del mérito para asegurar que sean los más capacitados los que sirvan al Instituto.
Fecha: 21 de diciembre de 2015
Fecha: 8 de julio de 2016
Descripción: La Ley Núm. 2009-2003 autoriza a la Dirección Ejecutiva del Instituto a tomar las acciones que sean necesarias o convenientes para viabilizar que estudiantes o egresados de programas graduados de estadísticas o ciencias relacionadas de las universidades del país, se incorporen al Instituto para que colaboren ad honorem con los trabajos y estudios del Instituto, del Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y del sistema estadístico en general. A través de este Programa de Internados se le provee a estudiantes o egresados universitarios cualificados la oportunidad de conocer el funcionamiento del Instituto a través de estudios, investigaciones, y la participación en las diversas áreas de competencia
Fecha: 27 de mayo de 2018
Descripción: La Junta de Directores del Instituto de Estadísticas aprobó la publicacion de un borrador de Reglamento con el proposito de interpretar varias disposiciones de la Ley del Instituto de Estadísticas, cubriendo una diversidad de temas incluyendo el proceso para atender los reclamos de confidencialidad que recibe el Instituto cuando solicita informacion, los requisitos educativos y de experiencia de los empleados, contratistas y funcionarios del Instituto, la creacion de varios Comites de la Junta de Directores, y el manejo de los recaudos por imposición de multas.
Este Reglamento estará disponible para comentario publico, a partir del lunes 28 de mayo, durante 30 dias calendarios. Se les invita a proveer sus comentarios para consideración de la Junta de Directores, enviando los mismos a reglamentos@estadisticas.pr.
Fecha: 2 de julio de 2018
Descripción: Establece normas específicas que, en atención a lo dispuesto en la Ley 209-2003 y en conjunto con lo dispuesto en esa Ley y en otros reglamentos del Instituto, regirán la operación y funcionamiento de esta entidad pública. Entre los asuntos que son objeto de este Reglamento se destacan las normas y el proceso que regirá para atender reclamos de confidencialidad que hagan personas a quienes el Instituto dirige solicitudes o requerimientos de información; requisitos de cualificación académica y profesional para empleados y funcionarios del Instituto; y la creación de comités o grupos de trabajo de la Junta de Directores para facilitar y agilizar las encomiendas y trabajos de ese cuerpo rector del Instituto.
Los productos estadísticos se evalúan utilizando 8 criterios básicos, que se detallan la Carta Normativa Núm. 2011-01. Estos criterios aplican a todo tipo de producto estadístico de todo tipo de temática, y obedecen primordialmente a unas buenas prácticas mínimas en la divulgación del producto estadístico:
